Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado preventivamente el bien mueble arriba señalado, descrito y valorado por el perito avaluador designado; declara la desposesiòn jurídica del mismo de la parte demandada y lo pone en posesión para su guarda y custodia al representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, designado al efecto, quien lo recibe conforme y a su vez solicita le sean expedida copias fotostática certificadas de la presente acta, lo cual se le acuerda en este mismo acto. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles, o apoyo alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y cumplida como ha sido la misión encomendada, se da por terminado el presente acto, y se acuerda el regreso al Tribunal a su sede, siendo las 3:00.....