Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado y descrito anteriormente, declara la desposesión jurídica del mismo de la parte demandada y lo deja posesión para su guarda y custodia al a representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, designada al efecto quién lo recibe conforme, solicitando a su vez, se le expida copia fotostáticas certificadas de la presente acta; lo cual se le acuerda en conformidad. El Tribunal habiendo cumplido la misión encomendada da por terminado el presente acto y acuerda al regreso a su sede siendo las 5:00 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- Abg. María Carolina Rojas Colmenares (Fdo) (Legible).- El de Demandante: Fabio Medina Rios (Fdo). Legible.-El Apoderado Judicial del demandante: Franklin Eliécer Oberto (Fdo)= Ilegible.- La Dep.....