En este estado este Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Embargado Preventivamente el bien señalado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme y declara la posesión jurídica de dicho bien de la parte Demandada.- En este acto se hace presente la Abogada Laura Virginia Andueza Cordero, Inpreabogado Nº 93.715, en su condición de abogada asistente de la parte Demandada, intervienen el Demandado con la asistencia dicha y expone: “ofrezco pagar en este mismo acto la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) que abarca el capital con todos los gastos inherentes a la demanda. Es todo”.- En este estado el Demandante Ejecutante declara: “que acepto la oferta hecha po.....