en este estado, el Tribunal recibe el cheque entregado en este acto por la empresa demandada en original y copia, esta última para agregarla a la presente acta. Acto seguido, el Tribunal observa la exposición hecha por cada una de las partes y, visto que consta de la consignación del monto decretado por el Tribunal de la causa, previo el tiempo suficiente otorgado a las partes a los fines de plantear sus pretensiones, llegando al punto de consignar el monto decretado en suma liquida para garantizar las resultas del juicio. Este Tribunal se abstiene de ejecutar medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, por cuanto fue recibido el referido cheque que será remitido al Tribunal Comitente. Los funcionarios policiales que acompañaron a este Tribunal en este acto son; CARLOS EDUARDO PALOMINO GALLARDO Y DURWAN ANTONIO PEEREZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 17.261.453 y 17.354018, en su orden res.....