Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado ejecutivamente el inmueble, aquí señalado, declara la desposesión del mismo de la parte demandada y lo pone en posesión de la representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designada al efecto, quien lo recibe conforme y solicita se le expida copia certificada de la presente acta, lo cual se le acuerda en este mismo acto. Este Tribunal habiendo cumplido la misión que le ha sido encomendada, da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede, siendo las 3 y 30 p.m., terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la notificada ciudadana María Felipa Betancourt Chinchilla, manifestó que no iba a firmar el acta. (LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- MARIA CAROLINA ROJAS COLMENARES (Fdo) Legible. La Abogado Ejecutante: YEPEZ RIVAS (Fdo) Ilegible.- La Notificada: NO FIRMO.- La Perito Avaluador.....