En este estado interviene la abogado ejecutante y señala para embargar ejecutivamente la cantidad la cantidad de doscientos noventa bolívares (Bs. 290,00). Así mismo solicito a este juzgado ejecutor de medidas que por cuanto la misma liquida aquí señalada para ser embargada ejecutivamente no cubre el monto decretado por el tribunal de la causa, se reserva el derecho de seguir embargando ejecutivamente bienes propiedad del demandado; y que mantenga la presente comisión en ese despacho el tiempo que sea necesario. Es todo. Seguidamente este juzgado primero ejecutor de medidas, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargada ejecutivamente la cantidad de doscientos noventa bolívares (Bs. 290,00), depositados en la cuenta de ahorro identificada con el Nº 0175-0107-19-0010007360 perteneciente al ciudadano Julio Cesar Briceño Materan, demandado de autos, solicitando a su vez al ciudadano notificado que proceda a emitir c.....