Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora interviene y expone: Visto el ofrecimiento de la parte demandada en nombre de mi representado se acepta el mismo, en tal sentido una vez llegado el día treinta de Mayo y no existe en auto el pago del remanente, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTE CENTIMOS (Bs. 57.993,60) me reservo el derecho de seguir ejecutando bienes propiedad del demandado MILAN NAHUEL RUDMAN TAPIA por la cantidad restante, es todo. Concedido tiempo suficiente solicitado por cada una de las partes quienes expusieron distintas ideas y criterios con el fin de dar por satisfecho la pretensión del actor, vistas las exposiciones de las partes este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, da por cumplida la presente comisión. En el cumplimiento de la presente medida, el Tribunal se encuentra resguardado por una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios adscritos a la comandancia General de la Policía.....