Vistos todos los señalamientos hechos anteriormente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargada Preventivamente la máquina de carpintería o bien mueble anteriormente señalado e identificado. Intervino el ciudadano Leonel Buitrago, demandado notificado, debidamente asistido por la abogado antes identifica solicitando que se le deje bajo la guarda y custodia del bien embargado preventivamente en este acto. Es todo. Este Tribunal visto lo solicitado, inquirió al respecto al demandante, quien expresó estar de acuerdo con lo solicitado por el demandado. Acto seguido este Tribunal, previo al embargo preventivo ejecutado procede a dejar en guarda y custodia del bien mueble embargado preventivamente al demandado ciudadano Leon.....