De seguida, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SECUESTRO del bien inmueble, anteriormente señalado, descrito e identificado, con su anexo y lo deja en posesión de la secuestrataria designada al efecto quien lo recibe conforme , libre de personas y de bienes. En este acto, se hace presente el abogado RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 13.738.176, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.010, a los fines de asistir a los demandados notificados de autos. Seguidamente los demandados asistido de abogado expusieron;: De conformidad con lo establecido en el Articulo 546 del Código de Procedimiento civil, alegamos nuestra condición de poseedores y propietarios de unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de la municipalidad, específicamente la casa de habitación familiar objeto de esta medida preventiva de secuestro. A.....