En este estado este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, embargados preventivamente: a.- El treinta por ciento (30 %) del salario básico mensual, que actualmente es la cantidad de doscientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 241,45), cantidad que va ser retenida a partir de la primera quincena del mes de septiembre del presente año, por cuanto el mes de agosto ya fue procesado. b.- El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, a partir del próximo año 2.010. d.- El cincuenta por ciento (50%) de Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Declara la desposesión jurídica de los conceptos aquí embargados preventivamente del demandado, antes identificados. Este Tribunal procedió a informarle al ente patronal que de los conceptos aquí embargados deberán ser remitid.....