Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EL SECUESTRO de las bienhechurias anteriormente señaladas, descritas e identificadas en el decreto y verificada y constatado en este acto; le hace formal entrega de las mismas al representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A,, designado al efecto, quien lo recibe conforme y solicita que le expida copia fotostática certificada de la presente acta, lo cual se le acuerda en este mismo acto. En es te acto, siendo las 12:30 pm, se hizo presente el ciudadano LUIS GUILLERMO BARRIOS TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.739.103, quien manifestó ser la parte demandada en la presente causa. Cumplida como ha sido la misión encomendada, se da por terminado, se da por terminado el presente acto y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede, siendo las 2.30 pm.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.- (LS) La Juez Pr.....