Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le hace la entrega material, formal, real y efectiva del inmueble, objeto de la presente ejecución, expresamente señalado en el decreto, libre de personas y de bienes a la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado CERGIO CUEVAS LANDAETA plenamente identificado, quien de seguida, expone: declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble que se me hace entrega en este acto. Y, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO me abstengo de llevar a cabo la misma, pero reservándome el derecho de ejecutarla en otra oportunidad, de igual manera solicito a este Tribunal ejecutor que remita la presente comisión, con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pagos algunos, para este Tribunal de conformidad.....