En este estado el Tribunal deja constancia que se hace presente en ciudadano Demandado YHONNY AMERICO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.342.877. Seguidamente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vistas las anteriores exposiciones y el contenido del Decreto de Embargo Preventivo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Embargados Preventivamente los bienes señalados y descritos, los desposesiona jurídicamente de la parte Demandada y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada.- En este acto el ciudadano Abg. Actor solicita el derecho de palabra y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, que los bienes Embargados se dejan en guarda y custodia de la Demandada notificada, ciudadana Carmen Romero. Por un lapso de ocho (8) días a partir del día de hoy. Es.....