Es todo. Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando justicia en nombre de laRepublica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble, aquí señalado y descrito, declara la desposesión jurídica del mismo de la parte demandada. Este Tribunal visto lo solicitado por el actor, lo acuerda por ser pertinente y no ser contrario a derecho, haciendo el apercibiendo de ley a la notificada de su responsabilidad de cuidar el bien embargado como un buen padre de familia y los efectos legales que puede tener el incumplimiento de su deber. Intervino la perito avaluador informándole a este Tribunal que el bien inmueble señalado por el actor fue valorado por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), es todo. Este Tribunal, habiendo cumplido la misión que le ha sido encomendada, da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede, siendo las 3:30 pm., terminó, se leyó y conformes.- LA JUEZ PRI.....