Este Tribunal, oída las exposiciones de las partes, declara la ejecución de la entrega material del inmueble , plenamente identificado, al abogado actor, no sin antes observar que encontrándose en el inmueble mercancías de tipo farmacéutica, la cual no reencuentra afectada por el presente decreto de ejecución, en tal sentido, el Tribunal otorgará un lapso de tiempo prudencial a la parte demandada a los fines de que, comercialice o retire del inmueble la mercancía de su propiedad, calculando este Tribunal dicho lapso en un mes a partir de la presente fecha; es decir, hasta el 15 de noviembre de 2012, a los fines de no afectar con la presente ejecución los bienes que en el inmueble se encuentran, igualmente establece este Juzgado, la devolución o remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que decida con relación al cumplimiento o no de la norma invocada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Manuel Ricardo M.....