En este estado, se hizo presente el ciudadano CARLOS CEDEÑO, suficientemente identificado, asistido por la abogado NORELYS JOSEFINA AGUIN DE CEDEÑI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.560, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77,874 y exponen: Solicitamos al Tribunal un lapso de tiempo prudencial para conversar con la parte actora, a los fines de hacerle una oferta de pago, lapso que le fue concedido. Transcurrido un lapso de una hora aproximadamente; el demandado ciudadano: CARLOS CEDEÑO y su abogado asistente le ofrecen a la parte actora cancelarle la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) en efectivo y la cantidad de un mil un mil cuatrocientos bolívares ( Bs. 1.400,00) mediante cheque del Banco Provincial, signado con el Nº 02695470 contra la cuenta corriente Nº 0108-0388.82-0100000882, cuyo titular es la CLINICA Dr. JOSE GREGIRIO HERNANDEZ C.A., de fecha 16 de noviembre de 2011, girado a favor de la ciudadana BETTY CAROLINA COBARR.....