Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente el crédito aquí señalado y descrito por el abogado ejecutante por la cantidad de Un Millón Cuarenta y Doa Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos ( Bs. 1.42.184,15), deducible de la totalidad del crédito que tiene la empresa demandada señalado por el abogado ejecutante, declara la desposesión del mismo de la parte demandada, dejando constancia que el ente en la cual se realizó la presente ejecución queda notificado del acto realizado. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido la misión encomendada da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede, siendo las 5:00 pm.- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- Abg. María Carolina Rojas Colmenares (Fdo) Legible.- El Abogado Ejecutante: ELVIS ROSALES (Fdo). Ilegible.- Los Notificados: J.....