”. En este estado, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargados ejecutivamente los bienes anteriormente señalados e identificados y se le dejan en posesión para su guarda y custodia a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., cuyo Representante Legal los recibe conforme en este acto. Intervino el Abogado Ejecutante y EXPUSO: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil solicito a la ciudadana Juez oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación de los inmuebles embargados. Es todo”. Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, visto lo solicita.....