Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado preventivamente los bienes muebles anteriormente descritos y señalados, declara la desposesión jurídica de las mismo de la parte demandada y lo deja en posesión de la representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, designada al efecto, quien lo recibe conforme, solicitando a su vez le sea expedida copias certificadas de la presente acta, lo cual se le acuerda en este mismo acto. En este estado, se hizo presente el ciudadano JULIO DARIO VALE GASPERI, plenamente identificado en autos asistido del abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.240.757, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.962, Acto seguido interviene la abogado ejecutante y expone: solicito muy respetuosamente al Tribunal dejar los bienes muebles aquí embargados preventivamente ba.....