En este Acto el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Declara la Medida de Secuestro del bien inmueble indicado y descrito al inicio de la presente acta, cuyas características están ampliamente descritas en el Decreto. Medida de Secuestro que se declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En este acto y oída la exposición del Abogado actor se deja constancia que se constata la existencia de los siguientes bienes: 1º) Una casa de habitación, de estructura de concreto, con paredes de bloque, piso de cemento pulido, sin friso, en su mayor parte techada con platabanda con “tabelone” y parte techada con lámina de zinc con puertas exteriores de hierro laminado e interiores, solamente tienen puertas de hierro dos habitaciones de la cuatro que posee la casa, tiene dos salas con la cocina en la parte exteri.....