Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito y Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente los bienes muebles aquí señalados, descritos e identificados, con un valor de veintitrés mil quinientos bolívares (Bs.23.500,00), declara la desposesión de las mismas de la parte demandada y procede y procede e ser entregados en guarda y custodia al Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A.,designado al efecto, quien lo recibe conforme; solicitando a su vez que se le expida copia fotostática certificada de la presente acta, lo cual se le acuerda en conformidad. El Tribunal habiendo cumplido la misión encomendada da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede natural , siendo las 5:15 pm, es todo, terminó, se leyó y conformes firman .....