Acto seguido, oída la exposición que antecede, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas lo acuerda en conformidad, y en este mismo acto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara la Entrega Material, real y efectiva del inmueble objeto de esta ejecución, libre de personas y de bienes y lo entrega al co-apoderado judicial de la parte actora abogado Zaldívar Zúñiga, quien lo recibe conforme y a su entera satisfacción. Igualmente se deja constancia de que fue necesario cambiar la cerradura de la puerta, en virtud de haber sido removida la anterior y se entregaron las llaves del inmueble al abogado actor. De igual manera el Tribunal deja constancia que el local comercial objeto de esta medida tiene las siguientes características: un aire acondicionado, color: blanco; marca: AK de dieciocho (18) mil BTU; el cual se encuentra instalado en el inmueble; así como también tres (3) oficinas divididas con tabaquería de dry-wall y vi.....