Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble, aquí señalado y descrito, declara la desposesión del mismo de la parte demandada y lo deja en posesión de la representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designada al efecto, quien lo recibe conforme; solicitando a su vez que se le expida copia certificada de la presente acta, lo cual se le acuerda en este mismo acto. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante y concedido como fue expone: Solicito respetuosamente a este digno Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil que, oficie al Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy en día denominado Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y.....