Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la cantidad de Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 423,14), depositados en la cuenta de ahorro N° 0175-0107-19-0010007360 perteneciente al ciudadano Julio Cesar Briceño Materán, anteriormente identificado y demandado de autos, solicitando a su vez al ciudadano notificado que proceda a emitir Cheque de Gerencia, a nombre de la abogado ejecutante Sara Maritza Vargas Acosta, ya identificada. Transcurrido un tiempo suficiente y prudencial que le fue dado al notificado para que hiciera el tramite del Cheque en cuestión, le hace entrega a la ciudadana Juez Primero Ejecutor de Medidas de un Cheque de Gerencia a favor de la abogado ejecutante, signado con el Nº 11582, emanado de dicha agencia bancaria por la cantidad de Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 423.....