Seguidamente el Tribunal procedió a inquirir al perito avaluador el valor del bien antes señalado, quien manifestó haber arrojado un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIBARES (Bs. 20.000.000) seguidamente el abogado actor se abstiene de señalar otro bien y se reserva el derecho de seguir embargando por cuanto el monto no cubre la totalidad de la cantidad señalada en el Mandamiento de Ejecución. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargados los bienes señalados anteriormente por el actor, quedando embargados ejecutivamente dichos bienes en este acto. Seguidamente el Tribunal procede a entregar a la representante legal de la depositaria los bienes embargados, quien manifiesta recibirlos conformes. En este acto i.....