En este estado el Abogado Actor interviene y expone: “ Por cuanto los bienes señalados no cubren la cantidad adeudada, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del Demandado para ser embargado, hasta cubrir toda la suma adeudada y gastos de ejecución. Es todo”. En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones; este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Preventivamente los bienes señalados y descritos, Declara la desposesión Jurídica de los mismos de la parte demandada y los deja en posesión de la Depositaria Judicial designada y juramentada quien los recibe conforme; en este estado el tribunal inquiere al perito avaluador acerca del valor de la totalidad de los bienes Embarga.....