Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente el bien mueble aquí señalados, descrito e identificado, con un valor aproximado de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), declara la desposesión jurídica del mismo de la parte demandada y procede a dejarla en guarda y custodia a la representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa CA., designada al efecto, quien lo recibe conforme, solicitando a su vez, se le expida copias fotostáticas de la presente acta; lo cual se le acuerda en conformidad. En este acto, se hizo presente el ciudadano AMILCAR DUARTE MARTINS, supra identificado, presidente de la SOCIEDAD DE COMERCIO PREMEZCLADO DUARTE C.A. De seguida interviene el Abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA y solicita al Tribunal que el bien mueble aquí embargado preventivamente se deja en guarda y custodia al ciudadano AMILCAR DUARTE MARTINS.....