el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado Preventivamente el bien señalado, descrito e identificado anteriormente, valorado en Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo).el abogado actor solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: ante la falta de bienes que cubran el monto señalado por el Tribunal comitente solicito al éste Tribunal se continúe con el embargo, esto es el traslado inmediato a la vivienda del demandado a los fines de aprehender otros bienes. Es Todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud acuerda el traslado al sitio señalado una vez cerrada el acta aquí levantada.A fin de continuar con la presente medida preventiva de embargo.....