el tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Constata que el otorgamiento de la recepción de obra o cédula de habitabilidad de los inmuebles Construidos o habitados, no ha sido otorgado en la actualidad, así mismo se le deja copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, así como del auto dictado donde comisiona a éste tribunal que por distribución le correspondió, haciéndole hincapié en el segundo particular, en la cual, se le advierte a la alcaldía del municipio Guanare del Estado Portuguesa la tutela efectiva de la sentencia.