Antonio José Varela le ofrece al apoderado judicial del Grupo Nasco el pago de la cantidad antes mencionada de la siguiente forma: En éste acto la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes en efectivo y el día 30 de mayo de 2008 la cantidad de Un Mil Novecientos Cincuenta Bolívares en efectivo día éste que se trasladará al Tribunal de la causa a los fines de finiquitar el proceso por que a fin de finiquitar la demanda incoada contra la Entidad Mercantil Compresores Valera C.A. En éste acto el apoderado judicial del Grupo Nasco Abogado Pedro Peñaloza Duarte, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido expone: Vista la oferta hecha por el ciudadano Antonio Varela, la acepto en cuanto al monto y al término de pago e igualmente me comprometo a desistir del presente proceso por ante el Tribunal de la causa. Es Todo. En el día de hoy, es Todo. El Tribunal oída las manifestaciones de las partes, acuerda, lo acordado por las partes por no ser contrario a derecho