éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado Preventivamente el bien señalado, descrito e identificado anteriormente, con un valor aproximado de Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 44.000,oo).