la inactividad de la parte ejecutante equiparable a la perención establecida en su encabezamiento del artículo 267 Ejusdem, conllevando a éste tribunal a declarar la remisión de la presente comisión al Juzgado comitente a objeto que el mandamiento librado sea archivado en su causa principal, para que transcurra el tiempo para la prescripción de la Actio Judicati, tal como lo establece el artículo 1977 del Código Civil o, ejerza nuevamente el derecho que la misma contiene. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.