el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargados Preventivamente los bienes señalados, descritos e identificados exceptuando el equipo de computación señalado e identificado en el numeral 5ª, todos lo bienes embargados dan un total de 3.610 Bolívares. Seguidamente de conformidad con los artículos 539 y 541 del Código de Procedimiento Civil, se le hace formal entrega de los bienes aquí embargados a la depositaria judicial portuguesa C.A., representada por la ciudadana María Nieto, ya identificada.