la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido expone: Acepto la proposición de la parte demandada con el lapso de una semana, de no cumplirse procederé con la medida. Es todo. Seguidamente el tribunal oído el convenimiento de las partes lo acuerda por no ser contrario a derecho recibiendo en éste acto cheque de la cuenta corriente Nª 0102-0346-57-0000052582 de la ciudadana Daifran Sulbaran, cheque Nª S92 10002345, por la cantidad de Bs. 18.574,50 de la entidad bancaria banco de Venezuela, a favor del ciudadano José Camacho.