el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado preventivamente las Seiscientas Diez (610) acciones propiedad del ciudadano José Eusebio Cedeño Farfán de la Firma Clínica José Gregorio Hernández C.A., con Registro Mercantil Nº 2096, Folios 53, vto al 58, Tomo 13, del Libro de Registro de Comercio de fecha 19 de mayo de 1982, con un valor capital suscrito y pagado de Seiscientos Diez Mil Bolívares.