se procede en hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas al Abogado Jesús Figuera, de conformidad con la facultad conferida, otorgada por el Tribunal de primera instancia de ésta circunscripción judicial y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente presente el Abogado lo recibe conforme y asimismo solicita al tribunal que deje constancia que el inmueble se encontraba abierto y asimismo una de las cavas que se encontraba en el mismo no se encuentra tal como quedó reflejada en la inspección que se realizó con el Tribunal Primero de Primera Instancia, en el expediente Nª 15.650 de la causa principal.