el Tribunal oída las manifestaciones por las partes y aceptada por el ejecutante y así mismo las condiciones en que el Tribunal observa de la parte ejecutada y al no considerarla contraria a derecho acuerda lo aquí acordado y cancela la practica de la ejecución de la presente medida, ordenándose su Remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa para su debida homologación de lo aquí convenido