Acto seguido oídas las exposiciones, la Ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. Igualmente, se acue.....