Se observa que en el presente expediente que la demandada sociedad mercantil AGUAS DE PORTUGUESA C.A. , tiene su domicilio principal en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, es evidente cierto e incontrovertible que le corresponde el termino de la distancia y que se obvio en el respectivo auto de admisión ello de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de procedimiento Civil, es forzoso a fines del debido proceso y el derecho a la defensa de la demandada cumplir con el mismo, en consecuencia se subsana dicha omisión y se le otorga un (01) día como término de la distancia, el cual se computara previo al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar que tendrá a las 11:00 a.m. de la mañana del décimo día de despacho siguiente al de hoy, sin necesidad notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así de establece.