este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto, de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral. Es todo.