Visto el desistimiento del reenganche convenido por la parte demandada Técnica de Ingeniería C.A. (TEICA), realizado por el trabajador demandante Francisco Ramón Barreto, asistido por la Abogada Norelys Agüin, mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2005, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.