Ahora bien, aplicando el criterio jurisprudencial descrito a priori al caso en estudio resulta evidente que el apoderado Judicial de las co-demandadas BUENAVENTURA C.A y RAFAY INGENIEROS, quien asume la carga de representar a la codemandada PROMOTORA BUENAVENTURA C.A sin mandato legal expreso, además de cumplir con el requisito legal de admisiblididad dispuesto en la legislación procedimental civil, hizo valer la representación sin poder de la empresa co-demandada PROMOTORA BUENAVENTURA de forma expresa en el acto de inicio de la audiencia preliminar, tanto en forma oral como por un escrito presentado, acogiendo así a la facultad que le otorga a la parte accionada el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por todo ello, es imperioso para quien juzga, además de considerar los requisitos anteriormente citados, la vinculación existente entre las codemandadas BUENAVENTURA C.A y PROMOTORA BUENAVENTURA C.A, por tanto en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autorid.....