De conformidad con lo previsto en los artículos 87 numeral 2do, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 8, 9 y 10 de su Reglamento y finalmente el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
a) Se imparte la homologación del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta.
b) Se ordenará el cierre y archivo del expediente, toda una vez que el Apoderado Judicial del demandante retiró en este mismo acto, el cheque consignado y aceptado por la parte demandada. En este mismo acto, se entrega a los Apoderados Judiciales de ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos respectivos.