Por cuanto los acuerdos contenidos en esta Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere este proceso judicial, objeto de esta Mediación y Conciliación; por cuanto la finalidad es reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y a la Doctrina Administraría de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable o indisponible derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Concili.....