Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ARANGUREN contra ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALERO A.T.C, VENEZOLANA DE GRANOS Y SERVICIO MURMUQUENA C.A, por cobro de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional.
SEGUNDO: Se condena a las empresas accionadas al pago de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.289,40) por concepto de prestación de antigüedad, SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 613,54) por intereses sobre prestaciones sociales, MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.024,67) por vacaciones vencidas no disfrutadas y fraccionadas, QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.560.....