En consecuencia, se ordena la notificación de los ciudadanos JOSE VILLABONA y WILFREDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.588.205 y 4.201.571, respectivamente, para que comparezcan a la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, la cual se efectuará a las 9:30 am del DÉCIMO (10°) día hábil de despacho siguiente, a que la fecha en que la Secretaria de este tribunal deje expresa constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas; sin necesidad de nueva notificación para los demandantes, ni para los demandados por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 07 de la ley ejusdem. Y Así se decide. Finalmente, por cuanto el domicilio del tercero llamado a la causa, ciudadano Wilfredo Díaz, se encuentra ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se ordena exhortar amplia y suficientemente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo.....