En consecuencia, establecida así la competencia por la materia en el presente caso; ésta Juzgadora DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, , con sede en Acarigua. Líbrese el oficio de remisión a tal fin. Asimismo, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas. Y Así Se Establece.