DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, contentiva de la demanda intentada por RAIWIL GABRIEL MENDEZ, PEDRO RAFAEL NOGUERA, MIGUEL ANGEL MENDEZ, ALFREDO REY RONDON, JOSUE DAVID MANGIANELI contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA PORTUGUESA VENCEDORA, R.L.