Por las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación efectuada por la apoderada de la parte demandante en contra de la experticia complementaria del fallo de fecha 15 de julio de 2016.
SEGUNDO: Se anula la experticia complementaria del fallo realizada en fecha 15-07-2016 (folios 07 al 11 de la pieza III).
TERCERO: Se estima en forma definitiva la experticia complementaria del fallo, y se condena a la demandada MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A., al pago de las siguientes cantidades:
1. Al ciudadano LUIS MANUEL DOMINGUEZ, la cantidad de sesenta y seis mil quinientos noventa y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 66.596,68).
2. Al ciudadano CARLOS RAFAEL DORANTE, la cantidad de noventa .....