Ahora bien, encontrándose el demandante dentro del supuesto establecido en el articulo in comento, considera quien juzga que este Tribunal del Trabajo debe declarar dicha solicitud inadmisible por no poseer Jurisdicción para conocer el asunto, por cuanto el demandante goza de inamovilidad laboral, correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo, de conformidad con los artículos 94 y 421 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara que NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud intentada por el ciudadano LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLEZ contra la EMPRESA FUMIGADORA AGRICOLA, C.A. (EMFACA) y se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Admini.....